Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Eps Savia Salud Sas·Demandado Ese Hospital San Juan De Rio Negro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Veinticinco Administrativo de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva promovida por Savia Salud EPS en contra de la ESE Hospital San Juan de Dios de Rionegro, con el propósito de que se libre mandamiento de pago de las obligaciones contenidas en las facturas de venta configuradas por la EPS en virtud de varios contratos suscritos entre las partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos-valores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.

Con fundamento en lo anterior, la Corte declaró que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer el asunto.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Veinticinco Administrativo de Medellín (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Veinticinco Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del presente asunto radicado bajo el número 05001-31-03-006-2021-00190-00, proceso ejecutivo adelantado por Alianza Medellín Antioquia S.A.S - Savia Salud E.P.S.- contra la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Rionegro, corresponde al Juzgado Veinticinco Administrativo de Medellín (Antioquia).
  3. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1220 al Juzgado Veinticinco Administrativo de Medellín (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Sexto. Civil del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.